 |
EN LINEA AHORA: |
 |
|
Actualmente hay 11 invitados, 0 miembro(s) conectado(s).
Eres un usuario anónimo. Puedes registrarte aquí
|
|
|
 |
 |
FRASES DEL DIA |
 |
|
A menudo el sepulcro encierra, sin saberlo, dos corazones en un mismo ataúd - A. de Lamartine.
|
|
|
 |
| |
Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turisticos
Enviado poracama el
Contribución de acama
El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles es un derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado, y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, y el derecho a la prestación de los servicios complementarios
El derecho real de aprovechamiento por turno no podrá en ningún caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad. Asimismo, el período anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a siete días seguidos.
El propietario, el promotor o cualquier persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno, que se proponga iniciar la transmisión de estos derechos, deberá editar, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de consumo, un documento informativo con el carácter de oferta vinculante, que entregará gratuitamente, después de haber sido archivado en el Registro de la Propiedad correspondiente, a cualquier persona que solicite información.
|
|
| |
|
Disculpa, los comentarios no están activados para esta noticia. |
|
|