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CONSUMER.ES multipropiedad
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Reproducción artículo Consumer.es:
La antes denominada "multipropiedad":
Vivienda que se comparte pero no se compra
Mediante esta fórmula no se compra un inmueble, pero se obtiene el derecho a vivir en él durante un periodo determinado al año.
Volver a la casa del pueblo, alquilar un apartamento, reservar habitaciones en un hotel o levantar la tienda de campaña en un camping son maneras tradicionales de alojarse en vacaciones. Comprar una segunda residencia es también una opción cada vez más habitual, no en vano España es el país de Europa con mayor proporción de ellas: el último censo del INE contabiliza más de 2 millones de viviendas estipuladas como patrimonio de segunda residencia. A todas estas opciones, en los años 80, pero sobre todo en los 90, se sumó la fórmula de vivienda a tiempo compartido, anteriormente conocida como "multipropiedad". Esta fórmula permite a los consumidores disponer de un inmueble durante un periodo determinado, a un precio sustancialmente más reducido que el importe de una segunda residencia. Sin embargo, a su alrededor ha reinado cierta confusión, sobre todo hasta que en 1998 este sistema no fue regulado. Hasta entonces se conocía bajo el término "multipropiedad", denominación que fue prohibida por la ley para evitar confusiones, ya que en realidad mediante esta fórmula no se obtiene la propiedad de un inmueble, sino que se compra la facultad de su uso y disfrute. Es decir, el usuario tiene derecho a vivir durante un periodo determinado al año en un alojamiento (apartamento, habitación de hotel, caravana e incluso embarcaciones), localizado en enclaves turísticos como zonas costeras, estaciones de montaña o en grandes capitales. El aprovechamiento del inmueble puede ser dejado en herencia, pero siendo conscientes de que el inmueble tiene un propietario único (el vendedor-promotor), de modo que extinguido el tiempo contratado de disfrute, los compradores o posteriores titulares no tienen derecho a compensación alguna. Así, el propietario del apartamento o chalé es siempre el propietario del edificio sobre el que se constituye el régimen (puede ser una persona física o jurídica), y el vendedor puede ser otra persona, física o jurídica, que actúa en representación del propietario. | Página Siguiente (2/5) 
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