Multipropiedad Respuestas
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Tema PREGUNTAS


Seguimos con el contenido del anterior articulo publicado: ¿Se es dueño de una casa cuando se tiene en multipropiedad / aprovechamiento por turno? No somos dueños de la casa, y por eso se prohíbe expresamente en la Ley el concepto de multipropiedad...

¿Quién es el dueño entonces? El dueño es el vendedor, que no tiene que ser el que comercializa el negocio, ni tampoco el que lo explota como administrador de la propiedad. Es alguien que adquiere un espacio y le da este régimen de funcionamiento durante 50 años como máximo, que es lo que estipula la Ley. Una vez vencido el periodo por el cual la propiedad tenía este régimen de funcionamiento, pasa a ser una propiedad normal en manos de su propietario, y los compartidores pierden todos sus derechos sobre la misma de manera automática. ¿Y qué derecho le queda al usuario sobre ese espacio que ha comprado? El derecho de uso durante un periodo que viene expresamente determinado en el contrato; este derecho de uso se inscribe en el Registro de la Propiedad. ¿Tenemos derecho a objetar y/o reclamar algo si el dueño decide vender el inmueble o rescindir el contrato que teníamos? En el contrato tiene que figurar el periodo por el que se establece su vigencia: un mínimo de tres años y un máximo de 50 años. Si alguna de las partes rompe el contrato sin que éste haya finalizado, debe indemnizar a la otra. En el caso del propietario, debería estudiarse la compensación en función de los daños causados. Qué papeles son los que se suelen firmar normalmente cuando se adquiere un espacio en régimen multipropiedad / aprovechamiento por turno? Básicamente dos: el contrato por adquisición del derecho a usar de manera compartida la vivienda, y el contrato con la empresa que se encargará de administrar y mantener la vivienda y los servicios añadidos. Además, se puede firmar otro contrato donde se adquiere el derecho a entrar en la bolsa de intercambio; esto es, si el usuario quiere cambiar de destino vacacional cada año. En estos casos se paga una cuota extra. ¿Qué hay que pagar además de la entrada y las cuotas anuales? La cláusula relativa al precio contempla: la entrada y las cuotas anuales por adquisición del derecho de uso compartido, los honorarios notariales, los del registro de la propiedad y los del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que en estos casos es un 7%. ¿Hay alguna manera de saber si la cuota de entrada es desproporcionada respecto al servicio ofertado? Los precios son libres y es difícil encontrar referencias comparativas. Si se acepta el precio fijado por la empresa, hay que ser conscientes de que éste puede ser muy superior al valor real del inmueble. Lo recomendable es comparar con otras empresas del mismo tipo y en zonas parecidas a las que nos ofrecen, aunque este tipo de información no suele ser fácilmente accesible. ¿Es recomendable que los compartidores de vivienda se agrupen para unificar u organizar sus gestiones con el propietario y/o el administrador del servicio? ¿Es recomendable que se conozcan y se tengan al tanto de las eventualidades? Si sería recomendable, pero no sucede por la gran distancia entre unos y otros; puede haber compartiendo una casa gente de Sudáfrica, Holanda, España o Reino Unido. Está la diferencia idiomática y está la distancia... De eso se han aprovechado, precisamente, en el último caso de fraude en la Costa del Sol. ¿Se siguen aplicando los mismos métodos de venta de multipropiedad/aprovechamiento por turno que había antes de la promulgación de la Ley? ¿Los usuarios siguen recibiendo el tipo de llamadas engañosas diciéndoles que les ha tocado un premio? ¿Es eso legal? Sí sigue ocurriendo así, con la llamada en la que te dicen que te ha tocado un premio y que te convocan para una reunión en un hotel. Allí comienza la estrategia de convencimiento, que a veces roza la coacción, para que firmes los documentos del contrato... No es un procedimiento ilegal, porque al fin se supone que el usuario firma de forma voluntaria. ACAMA Tfno 952215859





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