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CONGRESO-LEYES CONSEJO FISCAL MULTIPROPIEDAD ACCION CESACION
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El Consejo Fiscal, en su informe relativo al Anteproyecto de Ley sobre Contratos de Aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio -conocido como multipropiedad-, ha solicitado la supresión de la delimitación que esta norma establece en orden al ejercicio de la acción de cesación. En concreto, el anteproyecto, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 10 de junio, prevé la posibilidad de ejercitar esta acción contra las conductas que lesionen intereses de los consumidores y usuarios, pero sólo en aquellos supuestos previstos en el Título I de la propia norma. Por ello, la Fiscalía propone su sustitución por una referencia genérica a las conductas que lesionen intereses de los consumidores y usuarios derivados del articulado de la presente norma.

Y es que esta limitación, dice el Consejo, es poco acertada, "en tanto puede resultar distorsionadora por cuanto, si bien es cierto que en el citado Título se concreta el contenido de la protección de los consumidores en los contratos a que se refiere la Ley, lo cierto es que en algunos de los preceptos del resto de la norma pueden resultar de necesaria invocación en una eventual demanda de cesación". De este modo, prosigue, "dicha referencia delimitadora además de resultar de todo punto innecesaria, puede generar algunos problemas aplicativos en el marco de un eventual ejercicio de la acción de cesación". Por otra parte, el Consejo Fiscal critica que los preceptos no recojan con claridad los elementos esenciales de cada contrato. A este respecto, ejemplifica que en su artículo 12 se omite la alusión al precio como elemento esencial del contrato de aprovechamiento y, en el 15, donde sí se menciona el precio, "no se efectúa una referencia de carácter general sino que se vincula a las estipulaciones relacionadas con la forma de pago". Asimismo, como alegó en otros informes, el Consejo Fiscal reitera la necesidad de eliminar el límite establecido en el artículo 11.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a su legitimación en el ejercicio de la acción de cesación, "sin que la iniciativa del fiscal en su defensa pueda aparecer condicionada a que una asociación de consumidores se decida a ejercitar la ac- ción". Pide por ello, sin perjuicio de mantener la legitimación de las asociaciones, que se modifique el precepto de forma que se prevea que estará legitimado "para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios". Registros administrativos Finalmente, según el Consejo Fiscal, en su Informe sobre el Real Decreto por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, señala que la reforma sigue sin tener cuenta las consecuencias que para el Sistema de Registros pudiera tener la extensión de responsabilidad prevista para los casos de transformación, fusión, absorción, escisión e incluso disolución, prevista en el apartado segundo del artículo 130 del Código Penal, tras su reforma por la LO 5/2010 de 22 de junio. Cuestión ésta que, a juicio del Consejo Fiscal, necesitaría de una especial atención.


 
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