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Enviado porpajero el
Contribución de pajero

Una persona firmó la adquisición de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en periodo de prueba durante una reunión promocional. Días después, presionado para el pago, firmó la financiación en la entidad bancaria que le indicaron los vendedores. Previamente, el vendedor le había informado de que podría deshacerse de todo, tanto de la compra como de la financiación una vez finalizada la prueba de una semana de vacaciones. Finalmente, no fue así y el comprador acudió a los Tribunales para solicitar la resolución de ambos contratos y la devolución de las cuotas pagadas.

Y ganó el juicio. La Audiencia Provincial de Álava, en sentencia de cuatro de noviembre de 2008, declaró resuelto el contrato de financiación por considerarlo vinculado al contrato principal de aprovechamiento por turno. El banco alegaba que el titular le debía devolver el importe del préstamo -27.000 euros-, pero la Audiencia rechaza esta pretensión porque el destinatario del dinero no era el afectado sino la empresa vendedora, a quien se le entregó el dinero por transferencia. De esta manera declara resueltos ambos contratos y señala que el banco podrá dirigirse contra la vendedora para reclamar su dinero y condenar en costas a las empresas demandadas.


 
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