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CAPITULO II REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCION Y SEPARACION DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 6.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO. Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva. ARTICULO 7.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.- La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a.- Por la libre voluntad del asociado. b.- Por impago de cuotas. c.- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales. En el supuesto de la letra a) del presente articulo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar necesariamente en dicha notificación, la perdida de la condición de socio. Para que opere la causa c), será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del numero de votos validamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 8.- DERECHOS. Son derechos delos socios: a.- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d.- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva. e.- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. f.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos. ARTICULO 9.- OBLIGACIONES.-. Son deberes de los socios: a.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d.- Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta directiva y la Asamblea General. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION, REGIMEN DE ADMINISTRACION. SECCION 1ª.-. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. ARTICULO 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. ARTICULO 11.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta directiva o por solicitud firmada por el 35% del numero legal de socios. Acordado por la Junta Directiva, la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocara la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación. ARTICULO 12.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Lectura y aprobación si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria) 2.- Examen y aprobación, si procediera de las cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación si procediera, de los presupuestos del ejercicio. 4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere de la gestión de la Junta Directiva. 5.- Aprobación si procediere, del programa de actividades. ARTICULO 13.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Fuera de los puntos del orden del día expresados en el articulo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1.- Modificación parcial o total de los Estatutos. 2.- Disolución de la Asociación. 3.- Nombramiento de la Junta directiva. 4.- Disposición y Enajenación de Bienes. 5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. 6.- Aprobación del cambio de domicilio. ARTICULO 14.- QUORUM DE CONVOCATORIA.- Las asambleas, tantos ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados. Para el computo de socios o numero de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. ARTICULO 15.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS. Todos los asuntos se debatirán y votaran por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciara el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderara los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta directiva. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados. ARTICULO 16.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES. La representación o delegación de voto solo será valida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y numero de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a mas de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
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