TIMOS MULTIPROPIEDAD CLUB VACACIONES
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Tema MEDIOS PRENSA


La mal llamada multipropiedad, o lo que técnicamente se denomina el derecho de aprovechamiento por turnos, atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva, durante un determinado periodo al año, de un alojamiento amueblado así como de sus servicios complementarios (piscinas, instalaciones deportivas, etc.)...

Desde el punto de vista legal, este sistema supone una división temporal del derecho a disfrutar de la vivienda. Aunque parece un invento anglosajón, allá por 1960 ya existía una patente española que cubría las pólizas de verano, y un sistema parecido ya llevaba algunos siglos funcionando en el mundo agrario: los agricultores canarios se dividían la explotación del agua mediante las dulas, y los extremeños compartían terrenos repartiéndose los derechos de invernadero, agostadero, pastos y de labor. La fórmula, extraordinariamente implantada en España de la mano de solventes compañías locales y multinacionales, ha dado lugar también a abusos, del que suelen ser víctima ancianos o jubilados anglosajones. Aunque las directivas comunitarias, y la ley española de 1988, ayudaron enormemente a atajar los timos en materia de multipropiedad, los estafadores no se han quedado quietos, y con su proverbial inventiva, se las han ingeniado últimamente para crear un producto alternativo. Son los llamados 'clubs de vacaciones', que atrapan a turistas desprevenidos en meros contratos de alquiler bajo la apariencia de compraventas, o en ventas de productos en términos usurarios. El relato habitual comienza con la carta, o llamada telefónica que anuncia al futuro estafado que gracias a una encuesta que cumplimentó o una tarjeta rasca-gana u otro sorteo más o menos pintoresco, ha ganado unas vacaciones gratis, que podrá disfrutar con la única condición de que asista a una 'demostración comercial'. Cuando se presenta en el hotel indicado, y tras padecer una interminable sesión promocional, acaba firmando el alta en un club vacacional que en su letra pequeña excluye expresamente la legislación sobre aprovechamiento por turnos. Las vacaciones gratis probablemente existan, pero el cliente se ve obligado a reservar los billetes de vuelo a través del promotor, a precios desorbitados, o se le exige que cubra unos gastos de administración o gestión, o que contrate un seguro carísimo. Para no caer en las redes de los timadores, conviene saber que la ley protege al adquirente. El propietario del inmueble, antes de constituir el régimen de aprovechamiento por turno, debe contar con las licencias necesarias para ejercer la actividad turística, las licencias de apertura y habitabilidad. Además, está obligado a emitir un folleto informativo vinculante, a constituir diversos seguros y a dar mantenimiento a la finca, entre otros servicios. En el contrato debe indicarse claramente la duración del régimen de aprovechamiento - no inferior a tres años ni superior a cincuenta - y la fecha de extinción. Con una mentira suele irse muy lejos, pero sin esperanzas de volver, dice el proverbio. Cuando arrecian las reclamaciones, este tipo de empresas suele desaparecer con la misma velocidad con la que se constituyen. De ahí la importancia, como siempre, de leer la letra pequeña.Fuente D. Montañez. ACAMA: Tfno 952215859





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