Definicion Derecho de Aprovechamientos por Turnos
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En un País como España y en concreto en una provincia como Almería, en la cual sus municipios costeros, como Vera, Mojácar, Garrucha, Carboneras, Roquetas de Mar…etc, gozan de un gran atractivo turístico, proliferan los conjuntos inmobiliarios constituidos en lo que antiguamente se conocía como “La Multipropiedad”....

Decimos que antiguamente era así conocido, por que con la nueva Ley 42/1998 de 15 de Diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, se modificó el concepto de “multipropiedad” pasando a llamarse “Derecho de aprovechamiento por turnos”, con esto se pretendía intentar que esta figura se ajustase perfectamente a la realidad y sobre todo evitar los equívocos que en el consumidor podían producirse, ya que debemos recordar que ha sido precisamente en este sector donde se ha producido un gran número de estafas amparándose precisamente en la ambigüedad del término. El Derecho de Aprovechamiento por Turnos, consiste en un derecho a través del cual se puede usar y disfrutar, de manera exclusiva, de un alojamiento amueblado durante un período de tiempo determinado de cada año, formula que pretende conjugar el hecho de que hoy en día no todo el mundo puede permitirse la adquisición de una segunda vivienda destinada a los períodos vacacionales y con la escasa duración de estos, por lo que con este tipo de derechos podemos disponer de un lugar en el que pasar determinados períodos de descanso reduciendo considerablemente el desembolso económico. Si estamos pensando en adquirir este tipo de Derecho, hay una serie de premisas que debemos tener en cuenta si no queremos sorpresas futuras. Cuando nos ofrecen o nos hablan de un Complejo turístico en régimen de Aprovechamientos por turnos, si estamos interesados, lo primero que debemos hacer a parte de examinar los folletos promocionales del mismo, es precisamente guardar ese folleto si finalmente decidimos adquirirlo, puesto que para reclamaciones futuras nos puede ser de gran ayuda. La compra de este Derecho se formaliza mediante un contrato privado en el que entre otras características debe figurar claramente la semana o semanas que se van a ocupar, en que período del año y cual es el inmueble adquirido. No es obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de aprovechamientos por turnos, aunque desde mi punto de vista, es más que aconsejable que se haga, ya que con eso se puede evitar que el vendedor siga realizando actos de disposición sobre nuestra semana y por la fé pública que ampara la inscripción.. Por lo que respecta al precio, no existe un precio estándar para este tipo de derechos, ya que estos pueden variar atendiendo a la zona, demanda turística, características del Conjunto residencial.. etc, pero lo que si debemos tener claro, es que al realizar la compra del Derecho de Aprovechamiento por turnos, no solo debe realizarse el pago del derecho, si no que también debe pagarse una cuota anual para el adecuado mantenimiento de las instalaciones que componen el Complejo, cuota que debe ser abonada regularmente tal y como se haya dispuesto. Se debe tener muy claro cual es la duración legal del Derecho de aprovechamiento por turnos; este tipo de Derecho puede comprarse por un mínimo de tres años y un máximo de 50 años, y dentro de cada uno de los años adquiridos, se puede disfrutar del alojamiento un mínimo de 7 días y el máximo que pacten las partes. No es la primera vez que tenemos todo dispuesto para disfrutar de nuestras vacaciones, con nuestro contrato firmado y nuestro derecho adquirido, y surge algún inconveniente que nos impide el disfrute que preveíamos, por lo que nos planteamos el desistir del contrato suscrito.. Finalizando el breve resumen sobre este atractivo derecho y aunque en la mayoría de los casos lo correcto es que el uso y disfrute del mismo se desarrolle con total normalidad, pueden surgir determinadas controversias que deban ser resueltas dentro de la esfera judicial, por lo que no es una cuestión valadí el indicar que Tribunales son los que conocerían del asunto, teniendo en cuenta que estos servicios son mayoritariamente demandados por personas de otros países. Cuando el Derecho de Aprovechamiento por turnos se refiere a un inmueble que se encuentre ubicado en España, el adquirente del mismo goza de la protección jurídica de los Tribunales y de las leyes españolas, independiente de que el contrato fuese suscrito en cualquier otro País; así mismo, podemos encontrar contratos en los que se hayan introducido cláusulas relativas al sometimiento de los contratantes a la Ley del lugar en el que se firmó el contrato distinta de la Ley española, cláusulas que a todas luces son nulas ya que en este caso el sometimiento a la Jurisdicción Española es un fuero de carácter obligatorio. Gema Lucia Paris Alonso.





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