Sentencia Multipropiedad Tecnicas Agresivas de Venta
Fecha
Tema JUSTICIA


Asociacion de Consumidores Afectados Mundo Magico: Reproducimos parte Sentencia Audiencia Provincial de las Palmas que analiza las temidas tecnicas agresivas de venta en perjuidicio del consumidor a la hora de vender aprovechamientos por turnos turisticos, antes conocido como multipropiedad...

La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que estas técnicas de venta agresiva, sin duda, impiden realizar una opción sosegada y reflexiva sobre las condiciones esenciales y accesorias del objeto del contrato La insistencia agobiante de la venta, la oferta momentánea, la promesa de gangas, el aislamiento, la premura en la firma de los documentos esenciales de la venta, puede distorsionar la realidad y viciar el consentimiento prestado por el consumidor. Así en el caso reexaminado observamos que el contenido de las "Condiciones de la Calidad de socio" es farragoso, incompleto, impreciso, no determinándose directamente la clase de estancia o de reserva de estancia vacacional que puede ser disfrutada o utilizada o suministrada a/y por los adquirentes, ni la forma de hacerse efectivo el derecho adquirido, totalmente inconcreto (se limita a referir su duración), dejándose al arbitrio de la entidad ofertante la determinación de la disponibilidad y de las condiciones del suministro de cualquier mercancía (condiciones 11 y 12), sin regular la forma en que ha de solicitarse el derecho adquirido o certificado de socio (2.1.b.); dejando igualmente indefinida el numero de puntos a recibir (12. ... ofertas de puntos que pudieran facilitarse estarán sujetas a disponibilidad...IVC Corp no dará ninguna garantía ni declaración de que dichas estancias vacacionales u ofertas de puntos que puedan estar a disposición de los socios, estén disponibles en cualquier momento del año"); se recoge un nombramiento amplísimo y genérico de IVC Corp "como representante legal para la duración de su calidad de socio irrevocablemente y sin limitaciones para negociar, concluir contratos a nombre del solicitante" entre otros para la concesión de otras prestaciones a los socios y para la aplicación y utilización del solicitante como socio del Club (estipulación 6ª). Por otro lado comprobamos que el dorso del documento, que tampoco aparece firmado, constituye un auténtico galimatías donde el confusionismo entre las definiciones que se plasman es total, siendo difícilmente distinguibles los conceptos "Calidad de socio" "solicitud de admisión", "estipulaciones de la calidad de socio", "solicitante como socio del Club", "solicitud de admisión o estipulaciones de la calidad de socio", "el solicitante o entre cualquier solicitante o los propios socios" con continuas remisiones a anexos y con la cláusula -expresamente admitida como abusiva por el demandado- de sumisión a los tribunales de la Commonwealth de Las Bahamas (estipulación 13ª). TERCERO.-Por otro lado comprobamos que el dorso del documento, que tampoco aparece firmado, constituye un auténtico galimatías donde el confusionismo entre loas definiciones que se plasman es total siendo difícilmente distinguible los conceptos "Calidad de socio" "solicitud de admisión", "estipulaciones de la calidad de socio", "solicitante como socio del Club", "solicitud de admisión o estipulaciones de la calidad de socio", "el solicitante o entre cualquier solicitante o los propios socios" con continuas remisiones y con la cláusula expresamente admitida como abusiva por el demandado a los tribunales de la Commonwealth de Las Bahamas (estipulación 13ª). No existen, por tanto, la buena fe ni el justo equilibrio de las contraprestaciones (apartado 1.c) vulnerándose asimismo el derecho de la parte actora- apelada a recibir información veraz y completa sobre los bienes y servicios que se les ofertaban (apartado 4, párrafo segundo del referido artículo 10), hallándose plenamente justificado, por lo tanto, el impago del resto del precio (precio de compra como lo llama la codemandada VANCIEN, S.L -la representante o agente comercial de IVC Corp- en su carta de 14/03/2001, doc. nº 5º y 5º bis de la demanda, en respuesta a la previa conversación telefónica mantenida con los demandantes en su deseo de desvincularse del contrato de, como mucho, doce días antes) La ininteligibilidad de la cláusulas citadas genera una serie de confusiones por inadecuada información de la parte vendedora a la adquirente y contradicciones creadas por la parte demandada al redactar el contrato y su anexo, las cuales sólo a ella perjudican (art. 1288 del C.C.) que recoge el principio de responsabilidad negocial por incumplimiento del deber de hablar claro, y los arts. 8 y 10-2 de la Ley de Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, tal y como en un caso de desinformación similar dijera esta misma sec. 5ª en la sentencia de 10-05-1999, (núm. 250/1999, rec. 27/1997. Pte: Angel Guzmán Montesdeoca Acosta; EDJ 1999/28398) Informacion al consumidor ACAMA: Telefono 952215859 Email: correo@afectadosmultipropiedad.com





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