Sentencia Multipropiedad Bancos
Fecha
Tema JUSTICIA


Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, importante ya que vincula los creditos al contrato de aprovechamiento por turnos, y de esa forma se pueden resolver ambos en beneficio del consumidor. Considera la Sala que pese a que en el inicial contrato se decía que el crédito podía ser solicitado en la entidad financiera que estimaran conveniente, dicha manifestación no desvirtúa la realidad, realidad constatada en los hechos anteriormente reseñados , y que revela un acuerdo previo entre dicha entidad y la financiera, habiendo flexibilizado la jurisprudencia el requisito de la exclusividad en el acuerdo previo al hacer recaer sobre el financiador la carga de probar que no existe tal exclusividad. Vinculados, pues, ambos contratos, la ineficacia del principal afectaría al instrumental.....

...En la valoración que realiza el Juzgador de la prueba obrante, y que le ha llevado a concluir la existencia de acuerdo previo entre ambas partes co- demandadas, no existe tampoco el error valorativo alegado, y por ello, no existe infracción alguna de texto legal. Y así , el contrato entre Kumana y los actores se encuentra fechado el 11 de noviembre del año 2001, con la misma fecha , es decir 11 de noviembre, y por ello sin posibilidad alguna de gestionarse por los actores la financiación, ya Kumana les indica a estos el plazo que tienen para el pago de la cuota del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. El préstamo es concedido con una celeridad, entendemos que inusual, entrando en vigor el 16 del mismo mes y año , fecha en la que se produce el ingreso en la cuenta de la demandada Kumana. Se alega por la citada entidad bancaria, que el préstamo fue concedido tras un estudio de la capacidad económica de los actores, lo que tratan de justificar con una fotocopia de una nomina del actor de fecha anterior a la concesión del préstamo, y con el justificante de haber pedido y obtenido en el año 2000 (un año antes del préstamo) una nota informativa del Registro relativa a los bienes de este. Es decir se concedió un préstamo en brevísimo espacio de tiempo y en base a una documentación que no estaba puesta al día, cuando la situación laboral y la de dominio de bienes inmuebles es susceptible de sufrir variaciones. Pese a que en el inicial contrato de Kumana, se decía que el crédito podía ser solicitado en la entidad financiera que estimaran conveniente, dicha manifestación no desvirtúa la realidad, realidad constatada en los hechos anteriormente reseñados , y que revela un acuerdo previo entre dicha entidad y la financiera, habiendo flexibilizado la jurisprudencia el requisito de la exclusividad en el acuerdo previo al hacer recaer sobre el financiador la carga de probar que no existe tal exclusividad. Vinculados, pues, ambos contratos , la ineficacia del principal afectaría al instrumental. La sentencia es totalmente correcta, por lo que el recurso ha de ser desestimado. Mas informacion ACAMA: 952215859





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