SENTENCIA REVENTAS
Fecha
Tema JUSTICIA


La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga accede a la resolución de un contrato de multipropiedad por el incumplimiento en la reventa...

Citamos parte de su contenido: "Así mismo la Sala considera que ha existido por parte de la entidad vendedora un incumplimiento del contrato, ya que mientras los actores han cumplido, como la propia demandada reconoce, todas sus obligaciones, especialmente el pago del precio pactado, aquella incumplió su obligación de reventa, al no constar ni siquiera que la entidad encargada de la misma haya contactado con los compradores. No obsta a lo anterior el hecho de que en tales documentos no se fijara un plazo para reventa, ni se concretaran las condiciones en que habría de llevarse la misma, pues no debe olvidarse que el anexo del contrato en que se establecía dicha obligación de reventa fue redactado por la entidad demandada y en tal sentido cabe traer a colación el contenido art. 1288 del CC, el cual recoge la denominada interpretación "contra proferenten" en aplicación correcta del básico principio de la buena fe procesal, de manera que como es de observar en el caso, el referido anexo, que fue redactado unilateralmente por una de las partes y en el que se introdujo oscuridad o inconcreción en su clausurado, debe ser interpretado en favor de la parte que no intervino en su redacción, por lo que teniendo en cuenta que ambos documentos deben analizarse conjuntamente para determinar el alcance y significado de la obligación de reventa contenida en los mismos, se está en el caso de acceder a la resolución del contrato litigioso con el inexorable efecto de reponer a las partes en el estado que tenían antes de su celebración, reintengrándose las prestaciones realizadas en forma reciproca, deduciendo, eso si, de la cantidad pactada". Telefono información ACAMA para afectados: 952215859





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