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Tema JUSTICIA


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán ante el que un matrimonio de Alemania presentó una demanda civil...

en reclamación de la devolución de cantidades abonadas a una empresa con domicilio en la Isla de Man a raíz de celebrar un contrato que les confería el derecho a utilizar, en régimen compartido, un apartamento situado en Grecia. El Tribunal alemán solicitó el pronunciamiento del tribunal comunitario sobre la aplicación a este supuesto del art. 16.1.a) del Convenio de Bruselas ya que, en caso afirmativo, aquél debiera inhibirse de conocer del procedimiento principal. Se trataba de determinar si el contrato por el cual el consumidor ingresa en un club de vacaciones que, como tal miembro del club, le atribuye el derecho de utilización de un inmueble delimitado por su tipo y situación, en régimen de tiempo compartido, es un contrato asimilable al arrendamiento de bienes inmuebles. Si fuera así, serían competentes los tribunales del Estado en que se hallare. El Tribunal comunitario, en sentencia de 13 de octubre de 2005, ha declarado que, en estos supuesto, el criterio aplicable a los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles no puede extenderse a aquellos otros contratos cuyas prestaciones son muy diversas. En el caso resuelto, el matrimonio demandante había contratado la afiliación a un club que, en contrapartida al pago de una cuota que representa la parte más importante de la cantidad total, permite a los socios alojarse en determinados tipos de inmuebles y prevé la adhesión de sus socios a una organización en la que todos sus miembros pueden intercambiar sus derechos de utilización. Esta sentencia corrobora la doctrina del mismo Tribunal de Luxemburgo que, con anterioridad, ya había rechazado la identificación de los contratos de tiempo compartido con los arrendamientos de bienes inmuebles, a los efectos de la normativa sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, reafirmando el carácter complejo del contenido de estas nuevas modalidades de contratos turísticos.





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