CONSULTA REVISTA CONSUMER
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Tema MEDIOS PRENSA


Reproducimos consulta efectuada en la revista "CONSUMER" del mes de Septiembre: La semana que compraron en régimen de aprovechamiento por turno no cumple lo que pactaron....

Compramos a una empresa unas vacaciones en aprovechamiento por turno, la anteriormente conocida multipropiedad. Nos invitaron a un fin de semana en el hotel para enseñarnos las instalaciones, allí nos instaron a comprar una semana de invierno. En ese momento nos obligaron a pagar con tarjeta un anticipo y a firmar varios pagarés por el valor total de la venta. No se ha cumplido casi nada de lo que el vendedor nos prometió oralmente. De acuerdo con la Ley de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles, el adquirente tiene derecho a desistir del contrato en el plazo de diez días a contar desde la firma del contrato mediante. Para ello tiene que comunicárselo fehacientemente al vendedor, a la dirección señalada en el contrato a estos efectos. La ley también obliga al cumplimiento mínimo del contrato, y de no ser así, faculta al comprador a resolverlo en el plazo de tres meses. Mientras persistan estos derechos del consumidor, el vendedor no debe requerir pago alguno al consumidor dado que la ley prohíbe los pagos anticipados. Por la información que se ofrece en la consulta, el vendedor incumplió la prohibición de solicitar pagos anticipados, sin embargo, los plazos de desistimiento y resolución de manera unilateral por el consumidor ya han transcurrido. Por un lado, el consentimiento de los compradores y la firma del contrato se han conseguido mediante información engañosa, al menos en lo que se refiere a las condiciones y precios del régimen de intercambio, siendo esta cuestión esencial para el comprador. En cuanto al problema de la disparidad entre la información verbalmente proporcionada y la realidad final de los intercambios, según la ley, si hay falta de veracidad en la información suministrada al adquirente, éste podrá solicitar la nulidad del contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1.300 y siguientes del Código Civil. Este precepto legal sería, a nuestro entender, aplicable al asunto que se plantea, pero en un juicio podría haber dificultades de probar la veracidad de la información verbalmente proporcionada. Cuestión distinta sería si hubiera falta de veracidad en la información proporcionada por escrito. Aconsejamos acudir a un abogado o a una asociación de consumidores con los contratos y toda la documentación de que dispongan, para que se valoren los elementos esenciales del contrato.





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