OJO CON LA MULTIPROPIEDAD
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Tema MEDIOS PRENSA


Titulo del artículo publicado por el diario "20 MINUTOS": A priori tener un inmueble permite disponer de un lugar al que acudir en vacaciones (nunca menos de una semana al año) por una cantidad razonable de dinero. Desgraciadamente como explica Damian Vazquez (abogado de ACAMA, Asociacion de Consumidores afectados por esta practica)....

"se trata de un sector en el que aunque hay empresas serias, abunda la estafa y la picaresca". Por eso, antes de firmar uno de esos contratos, hay que saber mirarlo con lupa, para no encontrarse pagando el doble de lo que se pensaba o con un piso solo disponible en enero. ¿En que consiste? Lo correcto es decir régimen de aprovechamiento por turnos, no de multipropiedad, ya que lo que se adquiere es un derecho de uso. Esta regulado por la Ley 42/98, nacida despues de los numerosos casos de fraudes registrados durante la pasada decada. La duración de este contrato de aprovechamiento nunca sera menor a tres años ni mayor de 50. Tiene todo el derecho y es aconsejable de incribirlo en el registro de la propiedad. Mas información: Tfno 952215859





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