BLUE MILLENIUM JURISPRUDENCIA
Fecha
Tema JUSTICIA


En Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, el pasado 7 de junio de 2004, declara nulos los contratos de derechos de aprovechamiento por turnos suscritos con la Empresa Blue Millenium, S.L. y declara, también, nulos los préstamos otorgados por el BBVA para la financiación de la operación....

El dolo – dice la sentencia – es palmario; la vendedora (Blue Mil.Lenium, S.L.) no ha ajustado su actuación en la contratación a las mínimas exigencias de la buena fe. Se empieza por las técnicas de captación, donde se aisla a los futuros clientes y se les somete durante horas a toda una sesión de charlas. Esta forma de ofrecer el producto y obtener el consentimiento ha sido considerada suficiente para declarar nulo el contrato. Se continúa con lo ilegible del contrato y documentación que se acompaña; incluso para un jurista resulta dificil entender que se está contratando. Otro signo del desleal actuar de la entidad demandada es el supuesto derecho de reventa, una argucia empleada en muchas ocasiones por los vendedores; se trata de un documento que materialmente no forma parte del contrato y redactado de forma oscura. Y a todo lo anterior se une la nulidad fundamentalmente por la falta de objeto, elemento esencial del contrato. Conforme al pacto el transmitente cede y transmite un derecho de uso sobre un turno turístico en un sistema flotante de Club Estela Dorada en temporada verde-flexible. Esta indeterminación ya ha dado objeto a otras anulaciones por otros tribunales, y así: la compraventa lo es de con lo que al final no se concreta si su objeto es un derecho real de copropiedad o personal de uso y disfrute, lo que ya podría dar lugar a apreciar el vicio invalidante del consentimiento. Los derechos de aprovechamiento por turno constituyen un engaño, y es un hecho acreditado e irrefutable que son campo abonado para prácticas defraudatorias y engañosas, incluso delictivas. La Comisión Europea en su “Informe sobre el control de la política comunitaria relativa a la protección de los adquirientes de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido” calificó las actuaciones de muchas empresas como de “vergonzosas practicas”.





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