EXPECTATIVAS
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Tema MEDIOS PRENSA


Articulo día 20-06-04, EXPECTATIVAS Suplemento de economia, ahorro y empleo: Inversión inmobiliaria-La multipropiedad intenta lavar su mala imagen. Los fraudes empañaron esta formula vacacional, que una vez regulada constituye una alternativa asequible a la compra de un piso costero. Pero hay que tener claro que no implica propiedad....

Volver a la casa del pueblo, alquilar un apartamento, reservar habitaciones en un hotel o levantar la tienda de campaña en un camping son maneras tradicionales de alojarse en vacaciones. Comprar una segunda residencia es tambien una opción cada vez más habitual: no en vano España es el pais de Europa con mayor proporción de este tipo de viviendas. El último censo del INE contabiliza más de dos millones de hogaes estipuladas como patrimonio de segunda residencia. A todas estas opciones, en los años 80, pero sobre todo en los 90, se sumó la fórmula de vivienda a tiempo compartido, anteriormente conocida como "multipropiedad". Esta fórmula permite a los consumidores disponer de un inmuebl durante un periodo deteminado, a un precio ustancialmente más reducido que el importe de una segunda residencia. Sin embargo, a su alrededor ha reinado cierta confusión,sobre todo hasta que en 1998 este sistema fue regulado. Hasta entonces se conocía bajo el termino "multipropiedad", denominación que fue prohibida por la ley para evitar confusiones, ya que en realidad mediante esta fórmula no se obtiene la prok}oad de un inmueble, sino que se compra la facultad de su uso y disfrute. Es decir, el usuario tiene derecho a vivir durante un periodo determinado del año en un alojamiento (apartamento, habitación de hotel, caravana e incluso embarcaciones), localizado en encalves turisticos como zonas costeras, estaciones de montaña o en grandes capitales. Sin derecho a propiedad. El aprovechamiento del inmueble puede ser dejado en herencia, pero siendo conscientes de que el inmueble tiene un propietario único (el vendedor-promotor), de modo que extinguido el tiempo contratado de disfrute, los compradores o posteriores titulares no tienen derecho a compensación alguna. Así el propietario del apartamentoo chalé es siempre el propietario del edificio sobre el que se constituye el régimen (puede ser una persona física o jurídica), y el vendedor puede ser otra persona, física o jurídica, que actúa en representación del propietario.....





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