CONTENIDO CONTRATOS
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Tema CONGRESO-LEYES


Recordamos cual debe ser el CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turisticos (antes multipropiedad), para una mayor proteccion del consumidor: .... sigue (Leer mas)

La Ley 42/1998 contiene numerosas estipulaciones orientadas a proteger los derechos de los consumidores en la adquisición de estos derechos de aprovechamiento. Entre ellos destaca el artículo 9º que efectua una pormenorizada relación de las cláusulas mínimas que debe contener el contrato: • El contrato deberá ser siempre por escrito • Debe consignarse la fecha de celebración, y los datos completos de la escritura de constitución del régimen • Referencia expresa del carácter real o personal de los derechos transmitidos y la fecha de extinción del régimen • Descripción precisa del inmueble y del alojamiento sobre el que recae el derecho, datos registrales y concreción del turno objeto del contrato (indicando fecha y hora de inicio y de finalización). • Expresión de si la obra está terminada o en construcción • Precio que satisface el adquirente, y cantidad que deberá pagar anualmente (que se actualizará anualmente según el IPC); expresión de los impuestos que conlleva la adquisición y mención de la cantidad que supondría la elevación del contrato a escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. • Inserción literal del texto de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 42/1998, haciendo constar su carácter de normas aplicables al contrato. • Expresión de servicios e instalaciones comunes que el adquirente tiene derecho a utilizar. • Mención de si existe o no la posibilidad de participar en servicios de intercambio. • Expresión del nombre, razón social y datos de la inscripción registral en sociedades y domicilio de el promotor o propietario, del transmitente, del adquirente, de la empresa de servicios, del tercero que se haga cargo de los intercambios. • Duración del régimen • Expresión del derecho del adquirente a comprobar la titularidad y cargas del inmueble, exigir el otorgamiento de escritura pública e inscribir su adquisición en el Registro de la Propiedad. • Lugar y firma del contrato • El inventario y condiciones generales figurarán como anexo • El contrato debe redactarse en la lengua o lenguas del Estado en que resida el adquirente, además de en castellano u otra lengua oficial del Estado Mas información: Tfno. 952215859





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