SIERRA NEVADA
Fecha
Tema JUSTICIA


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial Juzgado 8, ha condenado a Promonevada, participada mayoritariamente por la compañía que gestiona la estación de Sierra Nevada (CETURSA), a cumplir el contrato firmado en agosto de 1994 con dos sociedades para la constitución de dos hoteles a tiempo compartido....

La sentencia obliga también a Promonevada a ceder la dirección, gestión y administración de ambos complejos -Hotel Ziryab y Apartahotel Trevenque- a Esquí Vacaciones y Gestión Turística Europa, respectivamente, tal y como se recogía en el contrato, informaron hoy ambas sociedades en un comunicado. En el fallo se admiten parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las dos sociedades contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada en julio de 2002 al respecto y se desestima el presentado por Promoveda, a la que se condena también a abonar a Esquí Vacaciones más de 187.000 euros. Por su parte, Promovedra informó en una nota de que ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo porque "ya no resulta tan favorable a las tesis defendidas por esta sociedad", como la dictada en primera instancia "claramente favorable a las tesis de Promonevada". Según las dos sociedades ganadoras, los informes realizados por expertos en gestión hotelera y tiempo compartido el valor subsidiario en caso de indemnización ascendería a unos 11 millones de euros. La fuente señaló que, en diciembre de 1997, Promonevada resolvió "unilateralmente" el contrato firmado en agosto de 1994 con Esquí Vacaciones (EV) y Gestión Turística de Europa (GTE), por lo que ambas denunciaron la actitud de Promovedra y solicitaron, "únicamente", poder llevar a efecto, en todos sus términos, el contrato. Explicaron que la sentencia señala que Promonevada "expulsó violentamente a GTE del Apartahotel Trevenque, empleando a una empresa de seguridad privada", actuación para la que, según los perjudicados, alegó incumplimiento de los objetivos de venta acordados con ambas sociedades. Según EV y GTE, estos objetivos de ventas "no se habían establecido nunca y únicamente se había recogido un plan de ventas que no llegó a implantarse ante los continuos incumplimientos de Promonevada de constituir en tiempo compartido ambos complejos". Las sociedades sostienen que desde que se firmara el contrato, Promonevada "lo incumplió en multitud de aspectos, como no constituir en tiempo compartido el Hotel Ziryab y constituir tardíamente el Apartahotel Trevenque, y el impago de las cantidades correspondientes a la gestión y administración de los complejos". Añadieron que en julio de 1994 el Consejo de Administración de Promonevada delegó en Jerónimo Páez López la elaboración de un estudio sobre el régimen de multipropiedad y su posible implantación en los dos establecimientos hoteleros, tras el cual, el citado éste contrató con EV y GTE para llevar a cabo dicha actividad. En una demanda presentada por Promonevada en 1998, la entidad pública argumentó que procedió a firmar el mencionado contrato por la confianza depositada en los responsables de las dos sociedades y esgrimió que el documento no estaba correctamente redactados. Ambos aspectos son, según la misma fuente, calificados en la sentencia de "intrascendentes, pues no se trataba de un contrato de adhesión, habiendo contado las partes con absoluta libertada para su confección y meditada firma".





Este artículo proviene de Multipropiedad Acama Afectadosmultipropiedad Asociacion Consumidores Afectados Mundo Magico Timeshare Ley 42/98 Aprovechamiento por Turnos Turisticos
http://www.afectadosmultipropiedad.com

La dirección de esta noticia es:
http://www.afectadosmultipropiedad.com/modules.php?name=News&file=article&sid=189