MULTIPROPIEDAD SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DECLARA NULOS CONTRATOS
Fecha
Tema SATISFACCION


BUENA NOTICIA EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA NULOS CONTRATOS MULTIPROPIEDAD TS declara nulos contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico faltos de datos Diario La Ley, Nº 8506, Sección Hoy es Noticia, 24 de Marzo de 2015, Editorial LA LEY LA LEY 69730/2015 • La Sala ha fijado doctrina tras estudiar un caso en el que se pretendía la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en el que se fijaba un derecho de uso sobre dos turnos turísticos. El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina y ha determinado que serán declarados nulos los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico a los que les falten datos como la descripción del inmueble, la temporada de disfrute o los turnos establecidos. La sentencia, que ha contado con un voto particular, confirma íntegramente la resolución jurídica de Primera Instancia y condena a los demandados al pago de las costas causadas por sus recursos de apelación. Además, sienta jurisprudencia y establece que en el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, «la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según los dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3º de la citada Ley». La Sala ha fijado doctrina tras estudiar un caso en el que se pretendía la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en el que se fijaba un derecho de uso sobre dos turnos turísticos. El tribunal de Primera Instancia declaró la nulidad del contrato, mientras que la Audiencia Provincial desestimó la demanda. Ahora, el Supremo respalda la decisión de Primera Instancia al entender que el contrato es nulo «por indeterminación de su objeto», puesto que en el documento no figuraban los datos concretos del inmueble, sino únicamente una enumeración de complejos. En ese contrato tampoco figuraban asignados turnos concretos, ni la temporada, ni cuál era la temporada de disfrute del bien. Por ello, ha establecido que todo contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos será declarado nulo cuando la información que contiene esté incompleta.







Este artículo proviene de Multipropiedad Acama Afectadosmultipropiedad Asociacion Consumidores Afectados Mundo Magico Timeshare Ley 42/98 Aprovechamiento por Turnos Turisticos
http://www.afectadosmultipropiedad.com

La dirección de esta noticia es:
http://www.afectadosmultipropiedad.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1290