Extracto Sentencia Condena BBVA y Mundo Magico
Fecha
Tema JUSTICIA


Reproducimos parte del contenido de una sentencia que condena a Mundo Magico y BBVA, consiguiendo la resolución de los contratos y devolución de las cantidades abonadas, demostrandose la vinculación entre ambas sociedades: Atendidas estas alegaciones, y antes de comentar dichas pruebas, hay que analizar el resto de la prueba aportada y practicada, prueba de la que cabe destacar en primer lugar el comunicado de Mundo Mágico Tours de julio de 2.003, dirigido a sus afiliados y al público en general, en el que dicha entidad alude a la grave situación financiera en la que se encuentra, señalando que la misma ''ha sido directamente producida por la entidad bancaria que financiaba sistemáticamente sus contratos de afiliación, que no es otra que EL BBVA'', que ''La situación actual en la que se encuentra asumida MUNDO MÁGICO TOURS, S.A. deriva del ceses extemporáneo, injustificado y sin previo aviso, en dcbre. 2002, de la financiación que ésta tenía acordada con BBVA para la comercialización de sus servicios a terceros, la cual se había mantenido durante más de una década con carácter de plena vinculación a éstos. Los servicios ofertados por MUNDO MÁGICO TOURS, S.A. fueron en todo momento ideados, elaborados y desarrollados por ésta con la aprobación y apoyo expreso de BBVA quien los avaló sin reparo por toda su duración y conociendo su naturaleza y características'' y que ''ha sido EL BBVA, con esta actuación, quien ha causado un daño patrimonial a todos y cada uno de los afiliados a los programas de MUNDO MÁGICO TOURS, S.A., al imposibilitar a ésta continuar desarrollando sus actividades y poner en grave peligro la continuidad del servicio ofrecido, así como las expectativas de aquellos, que suscribieron los contratos de afiliación merced a la financiación ofrecida por el BBVA para su comercialización'' (folio 261).

Visto el contenido de este comunicado, si algo se deduce del mismo es que lo que mantiene Mundo Mágico es que existía un acuerdo con el BBVA de los que prevé el artículo 15 de la ley de Crédito al Consumo, es decir, un acuerdo previo, concertado en exclusiva, por el que el que la entidad bancaria ofrecía crédito a los clientes de aquella para la adquisición de bienes o servicios de éste, ya que no hace referencia a ninguna otra entidad que financiara sus contratos y, por el contrario, afirma que quien lo hacía ''sistemáticamente'' era el BBVA, siendo el cese de la financiación por éste el que, según la misma, ha provocado su situación actual y la imposibilidad de continuar desarrollando sus actividades, afirmación que no parece lógico se hiciera si fueran más de una las entidades que se encargaran o asumieran dicha financiación. En segundo lugar es de ver que en las tres denuncias presentadas ante la Dirección General de Turismo de la Generalidad de Cataluña, por los actores y cuatro personas más, se trata del mismo tipo de contrato suscrito con Mundo Mágico y en todas ellas fue el BBVA quien concedió el préstamo para su financiación (folios 218 y 234), sin que conste denuncia alguna en la que figure otra entidad bancaria diferente. En tercer lugar hay que destacar que no se dio opción a los actores para suscribir el préstamo con otra entidad diferente del BBVA, siendo significativo, como muy bien señala el Juzgador de instancia, el hecho de que el préstamo se concedió prácticamente de forma inmediata, ya que el contrato se firmó sobre las doce de la noche y a la mañana siguiente tal préstamo fue autorizado y concedido, declarando al efecto el director de la sucursal que Mundo Mágico tenía un número de colaborador del BBVA, lógicamente por un previo acuerdo con éste último para que pudieran pasar estas operaciones, y que el préstamo estaba preautorizado, por lo que si el cliente traía la documentación se podía hacer el préstamo en cinco minutos. Lo anterior, unido al hecho de que, como expone el BBVA en su escrito de 10 de octubre de 2.003, haya concedido MIL SEISCIENTOS PRÉSTAMOS PARA LA COMPRA DE ESTE SERVICIO OFRECIDO POR MUNDO MÁGICO, nos lleva a considerar que sí existía ese acuerdo previo entre ambas demandadas, acuerdo que tenemos que considerar que lo fue en exclusiva, por el importante número de los préstamos concedidos, que no parece puedan atribuirse a préstamos de consumo ordinarios y desvinculados, y porque no se ha probado que existiera otra entidad que viniera financiando dichos contratos. Si necesita reclamar contacte: correo@afectadosmultipropiedad.com





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