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JUSTICIA Sentencia Royal Guest Banco Santander Multipropiedad
Enviado poracama el
Contribución de acama

La Audiencia de Álava ha declarado nulo el contrato que suscribió un matrimonio para comprar un apartamento de multipropiedad en un complejo turístico de Huelva y ha condenado a la empresa vendedora a devolver el dinero que pagaron al considerar que "no caduca" el derecho de anular esta escritura....

Confirma íntegramente otra del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vitoria, en la que se declaraba la "nulidad radical" del contrato que firmó un matrimonio con la empresa "Royal Guest S.L." para la cesión de uso de un apartamento turístico en el complejo "Atlantic Club Tierra Mar" de Huelva. El texto judicial también declara nulo el contrato de financiación que el matrimonio firmó con el Banco Santander, y obliga a la empresa y a la entidad bancaria a devolver la cantidad pagada, es decir cerca de 16.400 euros. Los hechos que han dado lugar a este proceso se remontan a julio de 2000, cuando el matrimonio demandante acudió a una reunión en un hotel de Vitoria, al que habían sido convocados por "Royal Guest, S.L" para darles a conocer el complejo turístico y hotelero "Atlantic Club Tierra Mar" ubicado en Matalascañas, Huelva. Tras una charla de tres horas de duración, en las que se les habló sobre las ventajas de disfrutar de sus vacaciones en un apartamento turístico de calidad, de la comodidad de tener ya aseguradas sus vacaciones para siempre y de la facilidad del desvincularse del contrato cuando quisieran, se vieron presionados para firmar un contrato. Según esta escritura, adquirían una participación que les confería el derecho a disfrutar de siete noches al año en un estudio con capacidad para cuatro personas en ese complejo turístico y obtener los servicios hoteleros complementarios dentro de la temporada denominada "roja", por un total de 14.875 euros. En el contrato no se mencionaba el derecho legal de los consumidores a desistir y cancelar el contrato. Además, para asegurar la venta, al día siguiente de la firma del contrato de cesión, los vendedores acompañaron al matrimonio al Banco Central Hispanoamericano, actualmente Banco Santander, para firmar un préstamo para financiar la compra, y no se les dio la opción de contratarlo con su propia entidad o con otra diferente. La sentencia declara que el contrato de compra es radicalmente nulo por falta de información sobre los derechos que, por ley asisten a los consumidores, y pone de relieve que no existe plazo de caducidad alguno para desistir de un contrato de estas características. La declaración judicial de la nulidad del contrato de cesión lleva consigo también la nulidad del contrato de financiación suscrito con el banco, por ser éste un contrato accesorio, por lo que la sentencia condena a la vendedora "Royal Guest, S.L." y al banco a abonar conjuntamente la cantidad de 16.397 euros que pagó el matrimonio por la compra y los intereses bancarios. ----Informacion proporcionada por la Asociacion Consumidores Afectados Mundo Magico a todos los afectados de multipropiedad. Telefono 952215859-----


 
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