ESTATUTOS ACAMA
ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES AFECTADOS MUNDO MÁGICO (ACAMA) Inscrita en Registro Nacional Asociaciones. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- DENOMINACION Y NATURALEZA.- Con la denominación de ASOCIACION DE CONSUMIDORES AFECTADOS MUNDO MÁGICO (ACAMA), se constituye en Málaga, el dia 22 de Junio de 2003, una organización de naturaleza asociativa y sin animo de lucro, como asociación autónoma e independiente de consumidores y usuarios, al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos. ARTICULO 2.- DOMICILIO.- El domicilio social de la Asociación radicara en la calle Sancha de Lara nº 7, 1º-B, C.P. 29015, de Málaga. ARTICULO 3.- AMBITO DE ACTUACION.- El ámbito territorial en que la Asociación realizara principalmente sus actividad abarca todo el territorio nacional de España (ámbito Nacional). ARTICULO 4.- DURACION. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. ARTICULO 5.- FINES Y ACTIVIDADES.- Los fines de la Asociación serán los siguientes: a) La agrupación, defensa y protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios afectados por actuaciones ilícitas o contrarias a nuestro ordenamiento jurídico en el campo del aprovechamiento por turnos en bienes inmuebles (antigua multipropiedad), paquetes vacacionales, sector inmobiliario y turístico, entidades financieras, bancarias y de préstamo, empresas intermediarias de compra-venta en dichos sectores y en particular por la actuación llevada a cabo por los responsables de Mundo Mágico Tours (Magic Club), Terra Mitica y empresas similares. b)Como Asociación de Consumidores y Usuarios, asesorar y defender a éstos en sus problemas ante cualquier persona física y jurídica suministradora de productos y servicios. c) Educación y divulgación de la información en materia de defensa de los consumidores y usuarios en beneficio de los ciudadanos organizando seminarios, conferencias, cursos y realizando publicaciones de memorias, informes, folletos. d) Difundir y propagar información correcta sobre diferentes servicios y actuaciones de las personas físicas y jurídicas suministradores de productos y servicios. e) Defender el derecho de los consumidores y usuarios a ser representados y en consecuencia a ser oídos en la adopción de disposiciones que les puedan afectar. f) Defender el derecho de los consumidores y usuarios a la protección jurídica y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. g) Defender el derecho de los consumidores y usuarios a la reparación de daños y perjuicios sufridos con ocasión de servicios proporcionados por las personas físicas y jurídicas suministradoras de productos y servicios. h) Defender y asesorar a los asociados y a los ciudadanos en general ante cualquier circunstancia de las previstas en la Ley 26/84 de 19 de julio de Consumidores y Usuarios, Ley 11/1998, de 9 de julio, y normativa que las desarrollen, así como respecto a cualquier otra legislación española , de la Unión Europea o autonómica que proteja los intereses de los consumidores y usuarios. i) Colaborar con los organismos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y demás entes locales en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Y para su consecución desarrollara las siguientes Actividades: a) Prestar colaboración y apoyo a todos sus asociados, mediante la creación de servicios técnicos, de asesoramiento, defensa, información y formación en orden a la problemática en materia de defensa de consumidores y usuarios, y en particular contra la actuación de las empresas vinculadas a Mundo Mágico. b) Establecer relaciones con las Organizaciones Empresariales, Administraciones Públicas, Organizaciones de Consumidores y Usuarios y demás entes que participen directa o indirectamente en materia de defensa de los consumidores y usuarios. c) Ejercitar las acciones administrativas y judiciales pertinentes, reivindicando en su favor el derecho a ser parte en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos en que estén en juego los intereses colectivos e individuales de los socios de acuerdo con las leyes. d) Difundir y efectuar campañas a nivel nacional para denunciar actividades contrarias al derecho de los consumidores y usuarios. d) Cualquier otra que la legislación actual o futura permita o aconseje a las Asociaciones. CAPITULO II REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCION Y SEPARACION DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 6.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO. Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva. ARTICULO 7.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.- La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a.- Por la libre voluntad del asociado. b.- Por impago de cuotas. c.- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales. En el supuesto de la letra a) del presente articulo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar necesariamente en dicha notificación, la perdida de la condición de socio. Para que opere la causa c), será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del numero de votos validamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 8.- DERECHOS. Son derechos delos socios: a.- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d.- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva. e.- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. f.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos. ARTICULO 9.- OBLIGACIONES.-. Son deberes de los socios: a.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d.- Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta directiva y la Asamblea General. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION, REGIMEN DE ADMINISTRACION. SECCION 1ª.-. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. ARTICULO 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. ARTICULO 11.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta directiva o por solicitud firmada por el 35% del numero legal de socios. Acordado por la Junta Directiva, la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocara la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación. ARTICULO 12.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Lectura y aprobación si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria) 2.- Examen y aprobación, si procediera de las cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación si procediera, de los presupuestos del ejercicio. 4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere de la gestión de la Junta Directiva. 5.- Aprobación si procediere, del programa de actividades. ARTICULO 13.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Fuera de los puntos del orden del día expresados en el articulo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1.- Modificación parcial o total de los Estatutos. 2.- Disolución de la Asociación. 3.- Nombramiento de la Junta directiva. 4.- Disposición y Enajenación de Bienes. 5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. 6.- Aprobación del cambio de domicilio. ARTICULO 14.- QUORUM DE CONVOCATORIA.- Las asambleas, tantos ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados. Para el computo de socios o numero de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. ARTICULO 15.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS. Todos los asuntos se debatirán y votaran por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciara el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderara los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta directiva. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados. ARTICULO 16.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES. La representación o delegación de voto solo será valida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y numero de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a mas de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea. SECCION 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 17.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, duración: La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Solo los socios podrán formar parte de la Junta directiva. Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Su duración será de tres años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. ARTICULO 18.- ELECCION Y SUSTITUCION. Para ser miembro de la Junta directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad previstos en la legisción vigente. Los miembros de la Junta directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea, estableciéndose la forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo con carácter individual. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea general en la primera sesión que se convoque. ARTICULO 19.- CESE DE LOS CARGOS: Los miembros de la Junta Directiva, cesaran en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a.- Por muerte o declaración de fallecimiento. b.- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c.- Por resolución judicial. d.- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta directiva, aquella continuara en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e.- Por renuncia. f.- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. g.- Por la perdida de la condición de socio. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al registro de asociaciones para su debida constancia y publicidad. ARTICULO 20.- DEL PRESIDENTE.- Corresponde al Presidente: a.- Ostentar la representación de la asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades publicas o privadas. b.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirla, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. d.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta directiva y Asamblea General. e.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. f.- Dirimir con su voto los empates. g.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. h.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta directiva y de la Asociación. ARTICULO 21.- DEL VICEPRESIDENTE.- Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta directiva o Asamblea General, según los acuerdos. ARTICULO 22.- DEL SECRETARIO.- Corresponde al Secretario de la Junta directiva las siguientes funciones: a.- Asistir a las sesiones de la Junta directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas. b.- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta. c.- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos estatutos. d.- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e.- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. f.- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. g.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. h.- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. En los casos de ausencia enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad. ARTICULO 23.- DEL TESORERO.- Corresponde al Tesorero: a.- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c.- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. d.- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. e.- La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f.- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. ARTICULO 24.- DE LOS VOCALES: Los vocales tendrán las misiones especificas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El numero de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva. ARTICULO 25.- CONVOCATORIA Y SESIONES: 1.- Para la valida constitución de la Junta directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 2.- La Junta directiva se reunirá al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros. 3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…) se hará llegar con una antelación mínima de 48horas a su celebración. 4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el articulo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. 5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 6.- Igualmente quedara validamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal. 7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. 8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutaran de la misma forma que se establece en el articulo 16 para la Asamblea General. ARTICULO 26.- COMPETENCIAS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Confeccionar el Plan de Actividades. b.- Otorgar apoderamiento generales o especiales. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. e.- Aprobar el estado Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f.- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g.- Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularan su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por estas en su primera sesión constitutiva. ARTICULO 27.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.- Los miembros de la Junta directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados. SECCION 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS ARTICULO 29.- DE LAS ACTAS.- 1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta directiva se levantara acta por el Secretario, que especificara necesariamente el quórum necesario para la valida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificara necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurara, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. 3.- Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4.- Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente. ARTICULO 30.- IMPUGNACION DE ACUERDOS. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. CAPITULO V REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS. ARTICULO 31.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES. Las asociación deberá disponer de los siguientes documentos: a.- Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados. b.- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevara de conformidad con la normativa especifica que le resulte de aplicación. c.- Inventario de sus bienes. d.- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. ARTICULO 32.- PATRIMONIO INICIAL. La Asociación carece de Patrimonio inicial. ARTICULO 33. FINANCIACION. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiara con: a.- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b.- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. c.- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, publicas o privadas. d.- Donaciones, herencia o legados, aceptadas por la Junta directiva. e.- Los ingresos provenientes de sus actividades. ARTICULO 34.- EJERCICIO ECONOMICO Y PRESUPUESTO: 1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzara el 1 de Enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año. 2.- Anualmente la Junta directiva confeccionara el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. 3.- Las cuentas de la Asociación se aprobaran anualmente por la Asamblea General. CAPITULO VI DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL ARTICULO 35.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN. La Asociación se disolverá por las siguientes causas: a.- Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria. b.- Por las causas que se determinan en el articulo 39 del Código Civil. c.- Por sentencia judicial firme. ARTICULO 36.- DESTINO DEL PATRIMONIO. La disolución de la asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservara su personalidad jurídica. El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinara a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.



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